jueves, 27 de octubre de 2016

TERCER CORTE


PROYECTO DE TALLER IV

HOSPITAL DE NIVEL 3 
CUIDADOS PALIATIVOS Y HOSPICIO



HOSPITAL CUIDADOS PALIATIVOS  NIVEL III














miércoles, 14 de septiembre de 2016

TRATAMIENTOS (IBAGUE)

TRATAMIENTOS 
IBAGUE



NORMAS LEY 388 DE 1997 DE UNIDADES ACTUACION URBANISTICA


 ARTICULO 39 -UNIDADES DE ACTUACION URBANISTICA


 ARTICULO 40 -DESARROLLO PRIORITARIO DE UNIDADES DE ACTUACION URBANISTICA



 ARTICULO 41-DELIMITACION DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA




 ARTICULO 42-EJECUCIÓN DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA





(UAU )UNIDADES DE ACTUACION URBANISITICA

UNIDADES DE ACTUACION URBANISITICA


 Qué es una Unidad de Actuación Urbanística (UAU)?

Es el área conformada por uno o varios inmuebles, cuyo proyecto de delimitación debe quedar explícito en el Plan Parcial.

Se debe urbanizar como una unidad de planeamiento con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas (dadas por el POT y el Plan Parcial) y facilitar el reparto de cargas y beneficios a los propietarios del suelo.

El  RC&B (Reparto de cargas y beneficios) consiste en la distribución de los costos de la actuación en proporción directa al área de los inmuebles y otros bienes y valores aportados por cada propietario.

Actuación urbanística: Procedimiento de gestión y forma de ejecución, orientado por el plan de ordenamiento territorial, que implica un proceso concreto de transformación del suelo o de su infraestructura, o una modificación de los usos específicos del mismo.


1 )La delimitación de la UAU

  • La UAU debe reunir un área suficiente para un desarrollo coherente según lo determinado en el Plan Parcial.
  • La UAU debe estar sustentada en estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y social que establezcan su conveniencia desde los puntos de vista privado y público.
  • La UAU debe contar con el debido respaldo público o privado para asegurar su ejecución
  • El Plan Parcial debe proponer el proyecto de delimitación de las UAU ; luego de la aprobación del Plan Parcial, la oficina de Planeación Municipal pondrá el proyecto en conocimiento de los titulares de derechos reales sobre la superficie de la UAU propuesta y sus vecinos.
  • El acto de delimitación de la UAU se inscribirá en el Registro de Instrumentos Públicos. Los predios afectados no podrán ser objeto de licencias de urbanización o construcción por fuera de la UAU.
2)La ejecución de la UAU
  • El desarrollo de las UAU implica la gestión asociada de los propietarios de los predios que conforman su superficie, mediante el sistema de reajuste de tierras, integración inmobiliaria o cooperación, según se determine en el Plan Parcial.
  • La ejecución de la UAU se iniciará una vez se definan las bases para la actuación, mediante el voto favorable de los propietarios que representen el 51% del área comprometida.

lunes, 5 de septiembre de 2016

TRATAMIENTOS URBANISTICOS

TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS


DEFINICION 

Los Tratamientos Urbanísticos son instrumentos normativos que orientan de manera diferenciada, las intervenciones que se puedan realizar en el territorio, el espacio público y las edificaciones según las características físicas y las dinámicas del ámbito de aplicación, acorde al Modelo de Ordenamiento adoptado en este Plan.

Son las determinaciones del POT, que atendiendo las características físicas de cada zona considerada, establecen normas urbanísticas que definen un manejo diferenciado para los distintos sectores del suelo urbano y de expansión.

Tratamiento desarrollo

Es aquel que se aplica a zonas del suelo urbano o de expansión, urbanizables no urbanizados, que deban incorporarse al desarrollo, mediante el adelanto de procesos de urbanización.

  • URBANO
  • EXPANSION
Modalidades y áreas de aplicación del Tratamiento de Desarrollo 


QUÉ CONTENIDOS DEBE TENER EL POT?

  1. Delimitación de tratamientos urbanísticos
  2. Asignación de normas urbanísticas 2 y requerimientos de actuación Definición de instrumentos d
  3. Definición de instrumentos de gestión y 3 financiación según tratamiento


CUALES SON LOS TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS ?
  • Consolidación 
  • Conservacion :
Conservación histórica 
Conservación ambiental
Conservación urbanístico
Conservación arquitectónico
  • Mejoramiento Integral 
  • Desarrollo 
  • Renovación Urbana\

Definicion ( cada de tratamiento urbanistico)

1) Tratamiento Consolidacion :

Es aquel cuya función es orientar el afianzamiento y el mantenimiento de las estructuras urbanas de la ciudad desarrollada, garantizando coherencia entre la intensidad de uso del suelo y el sistema de espacio público. 

2) Tratamiento Conservacion :

Tiene por objeto proteger el patrimonio cultural del municipio representado en las áreas que poseen valores urbanísticos, históricos, arquitectónicos y ambientales, recuperando y poniendo en valor las estructuras representativas de una época del desarrollo de la ciudad, e involucrándolas a la dinámica y las exigencias del desarrollo urbano contemporáneo, en concordancia con el modelo de ordenamiento territorial.


  • Conservación Ambiental 
Se aplica al las arboledas y vegetación notable, establecidas en las áreas de protección y conservación del plan, independientes o asociadas a bienes culturales con valor patrimonial.


  • Conservación Urbanística.
Se aplica al área del centro tradicional que reúne el conjunto de espacios públicos e inmuebles más significativos en el desarrollo histórico de la ciudad.


  •  Conservación Arquitectónica 

Se aplica a inmuebles declarados Monumento Nacional y a los bienes culturales de interés patrimonial.

3) Tratamiento de Mejoramiento Integral


Es el tratamiento que se aplica a zonas cuyo ordenamiento requiere ser completado en materia de dotación de servicios públicos domiciliarios, servicios sociales básicos, equipamiento colectivo y acceso vehicular, propendiendo por la integración armónica de estas zonas al resto de la ciudad, acorde al Modelo de Ordenamiento Urbano. 

4 ) Tratamiento desarrollo

Es aquel que se aplica a zonas del suelo urbano o de expansión, urbanizables no urbanizados, que deban incorporarse al desarrollo, mediante el adelanto de procesos de urbanización


NORMAS  PARA EL TRATAMIENTO URBANISTICO

  1 )Tratamiento de Consolidación Urbanística

Los predios localizados en zonas con tratamiento de consolidación urbanística deberán mantener las normas originales del barrio sobre aislamientos, alturas, retrocesos, antejardines y demás normas volumétricas.

Su edificabilidad se define así:
1>> En agrupaciones y conjuntos sometidos a régimen de propiedad horizontal, así como con usos distintos del residencial se regula por los índices de ocupación y construcción resultantes de la aplicación de la norma original. 
2 >>En urbanizaciones por sistema de loteo, se establecen los siguientes índices máximos: 

Índice de Ocupación (IO)  
Indice de Construcción (IC)

3)Tratamiento de Mejoramiento Integral


  • Equipamiento comunal privado
  • Normas sobre habitabilidad
  • Normas volumétricas.
  • Estacionamientos y Zonas de cargue y descargue según los diferentes tipos de establecimientos. Los inmuebles deberán solucionar la cuota de estacionamientos y zonas de cargue y descargue exigida, dentro del predio según lo establecido en el siguiente cuadro. 

SUELO DE EXPANSION


SUELO DE EXPANSIÓN 

( El Artículo 32 de la Ley 388 de 1997 dispone que el suelo de expansión urbana, esté constituido por la porción del territorio que se habilitará para el uso urbano durante  la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial según lo determinen los programas de ejecución.)

DEFINICION 

Es la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, y que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del plan de ordenamiento territorial. Mientras se hace tránsito al uso urbano este suelo se somete al régimen del suelo rural.


Constituido por la porción del territorio municipal destinado a la expansión, que se habilitará durante la vigencia del POT.

La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano.( numeral 1°, artículo 74 de la ley 388/97)


martes, 30 de agosto de 2016

PLAN PARCIAL --- RAP------- LOOT

PLAN PARCIAL - RAP- LOOT

QUE ES PLAN PARCIAL

El instrumento de ordenación urbanística que tiene por objeto la ordenación pormenorizada de sectores de suelo en situación básica rural susceptible de ser urbanizado,



  • ORDENAMIENTO TERRITORIO
  • PLANIFICAR Y DESARROLLAR EL POT
  • UAU URBANO
  • UAF RURAL 12 HECTAREAS
  • UPER

COT - JAC



0388 ley de 1997 consulta de normas 0388

ARTICULO 19 PLANES PARCIALES


CORPES  :Consejos regimientos de planificación ,economía y social
CEPAL : CHILE


CONSULTA  MINIVIVIENDA  / RENOVACION URBANA   POT 
    OJO 



miércoles, 24 de agosto de 2016

MODELO DE OCUPACIÓN MUNICIPIAL

MODELO DE OCUPACIÓN MUNICIPAL


  • POBLACION 
  • VIVIENDA
  • USOS
  • VIAS -TRANSPORTE
  • EQUIPAMIENTO
  • ESPACIOS PUBLICOS
  • SERVICIOS PUBLICOS







116 --------2000