lunes, 14 de noviembre de 2016
jueves, 27 de octubre de 2016
miércoles, 14 de septiembre de 2016
NORMAS LEY 388 DE 1997 DE UNIDADES ACTUACION URBANISTICA
ARTICULO 39 -UNIDADES DE ACTUACION URBANISTICA
ARTICULO 40 -DESARROLLO PRIORITARIO DE UNIDADES DE ACTUACION URBANISTICA
ARTICULO 41-DELIMITACION DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA
ARTICULO 42-EJECUCIÓN DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA
(UAU )UNIDADES DE ACTUACION URBANISITICA
UNIDADES DE ACTUACION URBANISITICA
Qué es una Unidad de Actuación Urbanística (UAU)?
Es el área conformada por uno o varios inmuebles, cuyo proyecto de delimitación debe quedar explícito en el Plan Parcial.
Se debe urbanizar como una unidad de planeamiento con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas (dadas por el POT y el Plan Parcial) y facilitar el reparto de cargas y beneficios a los propietarios del suelo.
El RC&B (Reparto de cargas y beneficios) consiste en la distribución de los costos de la actuación en proporción directa al área de los inmuebles y otros bienes y valores aportados por cada propietario.
Actuación urbanística: Procedimiento de gestión y forma de ejecución, orientado por el
plan de ordenamiento territorial, que implica un proceso concreto de transformación del
suelo o de su infraestructura, o una modificación de los usos específicos del mismo.
1 )La delimitación de la UAU
- La UAU debe reunir un área suficiente para un desarrollo coherente según lo determinado en el Plan Parcial.
- La UAU debe estar sustentada en estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y social que establezcan su conveniencia desde los puntos de vista privado y público.
- La UAU debe contar con el debido respaldo público o privado para asegurar su ejecución
- El Plan Parcial debe proponer el proyecto de delimitación de las UAU ; luego de la aprobación del Plan Parcial, la oficina de Planeación Municipal pondrá el proyecto en conocimiento de los titulares de derechos reales sobre la superficie de la UAU propuesta y sus vecinos.
- El acto de delimitación de la UAU se inscribirá en el Registro de Instrumentos Públicos. Los predios afectados no podrán ser objeto de licencias de urbanización o construcción por fuera de la UAU.
- El desarrollo de las UAU implica la gestión asociada de los propietarios de los predios que conforman su superficie, mediante el sistema de reajuste de tierras, integración inmobiliaria o cooperación, según se determine en el Plan Parcial.
- La ejecución de la UAU se iniciará una vez se definan las bases para la actuación, mediante el voto favorable de los propietarios que representen el 51% del área comprometida.
lunes, 5 de septiembre de 2016
TRATAMIENTOS URBANISTICOS
TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS
DEFINICION
Los Tratamientos Urbanísticos son instrumentos normativos que orientan de manera diferenciada, las
intervenciones que se puedan realizar en el territorio, el espacio público y las edificaciones según las
características físicas y las dinámicas del ámbito de aplicación, acorde al Modelo de Ordenamiento
adoptado en este Plan.
Son las determinaciones
del POT, que atendiendo
las características físicas
de cada zona considerada,
establecen normas
urbanísticas que definen
un manejo diferenciado
para los distintos sectores
del suelo urbano y de
expansión.
Tratamiento desarrollo
Es aquel que se aplica a zonas del suelo urbano o de expansión, urbanizables no urbanizados, que deban incorporarse al desarrollo, mediante el adelanto de procesos de urbanización.
Tratamiento desarrollo
Es aquel que se aplica a zonas del suelo urbano o de expansión, urbanizables no urbanizados, que deban incorporarse al desarrollo, mediante el adelanto de procesos de urbanización.
- URBANO
- EXPANSION
Modalidades y áreas de aplicación del Tratamiento de Desarrollo
- Delimitación de tratamientos urbanísticos
- Asignación de normas urbanísticas 2 y requerimientos de actuación Definición de instrumentos d
- Definición de instrumentos de gestión y 3 financiación según tratamiento
CUALES SON LOS TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS ?
- Consolidación
- Conservacion :
Conservación ambiental
Conservación urbanístico
Conservación arquitectónico
- Mejoramiento Integral
- Desarrollo
- Renovación Urbana\
Definicion ( cada de tratamiento urbanistico)
1) Tratamiento Consolidacion :
Es aquel cuya función es orientar el afianzamiento y el mantenimiento de las estructuras urbanas de la
ciudad desarrollada, garantizando coherencia entre la intensidad de uso del suelo y el sistema de espacio
público.
2) Tratamiento Conservacion :
Tiene por objeto proteger el patrimonio cultural del municipio representado en las áreas que poseen valores urbanísticos, históricos, arquitectónicos y ambientales, recuperando y poniendo en valor las estructuras representativas de una época del desarrollo de la ciudad, e involucrándolas a la dinámica y las exigencias del desarrollo urbano contemporáneo, en concordancia con el modelo de ordenamiento territorial.
- Conservación Ambiental
- Conservación Urbanística.
- Conservación Arquitectónica
Se aplica a inmuebles declarados Monumento Nacional y a los bienes culturales de interés patrimonial.
3) Tratamiento de Mejoramiento Integral
Es el tratamiento que se aplica a zonas cuyo ordenamiento requiere ser completado en materia de
dotación de servicios públicos domiciliarios, servicios sociales básicos, equipamiento colectivo y acceso
vehicular, propendiendo por la integración armónica de estas zonas al resto de la ciudad, acorde al
Modelo de Ordenamiento Urbano.
4 ) Tratamiento desarrollo
Es aquel que se aplica a zonas del suelo urbano o de expansión, urbanizables no urbanizados, que deban incorporarse al desarrollo, mediante el adelanto de procesos de urbanización
NORMAS PARA EL TRATAMIENTO URBANISTICO
1 )Tratamiento de Consolidación Urbanística
Los predios localizados en zonas con tratamiento de consolidación urbanística deberán mantener las
normas originales del barrio sobre aislamientos, alturas, retrocesos, antejardines y demás normas
volumétricas.
Su edificabilidad se define así:
1>> En agrupaciones y conjuntos sometidos a régimen de propiedad horizontal, así como con usos distintos
del residencial se regula por los índices de ocupación y construcción resultantes de la aplicación de la
norma original.
2 >>En urbanizaciones por sistema de loteo, se establecen los siguientes índices máximos:
Índice de Ocupación (IO)
Indice de Construcción (IC)
3)Tratamiento de Mejoramiento Integral
- Equipamiento comunal privado
- Normas sobre habitabilidad
- Normas volumétricas.
- Estacionamientos y Zonas de cargue y descargue según los diferentes tipos de establecimientos. Los inmuebles deberán solucionar la cuota de estacionamientos y zonas de cargue y descargue exigida, dentro del predio según lo establecido en el siguiente cuadro.
SUELO DE EXPANSION
SUELO DE EXPANSIÓN
( El Artículo 32 de la Ley 388 de 1997 dispone que el suelo de expansión urbana, esté constituido por la porción del territorio que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial según lo determinen los programas de ejecución.)
DEFINICION
DEFINICION
Es la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, y que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del plan de ordenamiento territorial. Mientras se hace tránsito al uso urbano este suelo se somete al régimen del suelo rural.
La incorporación de suelo rural a suelo de
expansión urbana o la consideración de
parte del suelo rural como suburbano.(
numeral 1°, artículo 74 de la ley 388/97)
miércoles, 31 de agosto de 2016
martes, 30 de agosto de 2016
PLAN PARCIAL --- RAP------- LOOT
PLAN PARCIAL - RAP- LOOT
QUE ES PLAN PARCIAL
El instrumento de ordenación urbanística que tiene por objeto la ordenación pormenorizada de sectores de suelo en situación básica rural susceptible de ser urbanizado,
COT - JAC
0388 ley de 1997 consulta de normas 0388
ARTICULO 19 PLANES PARCIALES
CORPES :Consejos regimientos de planificación ,economía y social
CEPAL : CHILE
CONSULTA MINIVIVIENDA / RENOVACION URBANA POT
OJO
QUE ES PLAN PARCIAL
El instrumento de ordenación urbanística que tiene por objeto la ordenación pormenorizada de sectores de suelo en situación básica rural susceptible de ser urbanizado,
- ORDENAMIENTO TERRITORIO
- PLANIFICAR Y DESARROLLAR EL POT
- UAU URBANO
- UAF RURAL 12 HECTAREAS
- UPER
COT - JAC
0388 ley de 1997 consulta de normas 0388
ARTICULO 19 PLANES PARCIALES
CORPES :Consejos regimientos de planificación ,economía y social
CEPAL : CHILE
CONSULTA MINIVIVIENDA / RENOVACION URBANA POT
OJO
miércoles, 24 de agosto de 2016
MODELO DE OCUPACIÓN MUNICIPIAL
MODELO DE OCUPACIÓN MUNICIPAL
- POBLACION
- VIVIENDA
- USOS
- VIAS -TRANSPORTE
- EQUIPAMIENTO
- ESPACIOS PUBLICOS
- SERVICIOS PUBLICOS
116 --------2000
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