lunes, 5 de septiembre de 2016

SUELO DE EXPANSION


SUELO DE EXPANSIÓN 

( El Artículo 32 de la Ley 388 de 1997 dispone que el suelo de expansión urbana, esté constituido por la porción del territorio que se habilitará para el uso urbano durante  la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial según lo determinen los programas de ejecución.)

DEFINICION 

Es la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, y que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del plan de ordenamiento territorial. Mientras se hace tránsito al uso urbano este suelo se somete al régimen del suelo rural.


Constituido por la porción del territorio municipal destinado a la expansión, que se habilitará durante la vigencia del POT.

La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano.( numeral 1°, artículo 74 de la ley 388/97)


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