lunes, 8 de agosto de 2016

LEY 388 DE 1997

LEY 388 DE 1997


Congreso de la Colombia
Decreta;
CAPITULO I

Objetivos y principios generales

Articulo 1° Objetivos. La presente ley tiene por objetivo

1. Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental.

2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.

3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres.

4. Promover la  armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
5. Facilitar  la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política.

 Articulo 2° Principios. El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios:

1. La función social y ecológica de la propiedad.
2. La prevalencia del interés general sobre el particular.
3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios

  Articulo 3°  Función pública del urbanismo. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines:

1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios.
2.  Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.
3.  Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.
4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales
MAPA CONCEPTUAL CAPITULO I


QUE ES LEY 338 DE 1997?

Es un instrumento de gestión en función de la organización y desarrollo del territorio.

Un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socio económico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.


MAPA CONCEPTUAL LEY 388 DE 1997






ARTICULO 2   PRINCIPIOS >>>    LA POLITICA URBANA

( CUALES SON LOS PRINCIPIOS)

1.  FUNCIÓN  SOCIAL DE LA PROPIEDAD :


  • QUE ES ? >> 
Los derechos de propiedad deben estar limitados y regulados por el Estado, de tal manera que los due;os tengan,ademas de derechos,responsabilidad con la sociedad.

Los propietarios tienen derechos y responsabilidad con la sociedad,deben cumplir doblerol usando la propiedad de aquella manera a que la sociedad,por medio del derecho, considera más adecuada. Si bien esta postura permite un control total del Estado sobre cómo las personas usan la propiedad, es importante rescatar que existen diferentes ‘grados’ en los que la propiedad cumple una función social.

Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías publicas infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común.
Atender los procesos de cambios en el uso del suello y adecuarlo en aras del interes comun.


  • CUAL ES LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD MAS DESEABLE PARA TODA LA SOCIEDAD ?>>


La función social de la propiedad mas deseable es aquella que permita usar la propiedad al máximo generando los menores costos sociales posibles.


Las obligaciones sociales que los propietarios, en virtud de la función social de la propiedad, deben cumplir son:


  • Explotar económicamente la tierra
  • Extinción de dominio (Propiedad Rural); urbanizar en terrenos urbanizables y construir en terrenos urbanizados de conformidad con las normas de planificación urbanística. (Propiedad Urbana).

Web: http://www.portafolio.co/economia/finanzas/funcion-social-propiedad-230462

1. FUNCIÓN ECOLÓGICA

Es tener una vision global de todo aquello que implica estar sujeto a cumplir con una funcion ecologica de la propiedad.

Ecologia es la ciencia que se encarga de estudiar las relaciones existentes entre la naturaleza y todos los seres vivos. las relaciones existentes entre el medio ambiente fisico y los seeres vivos que lo habitan.

La función ecológica de la propiedad está relacionada con el hecho de evitar la sobre población. La propiedad privada regula la cantidad de personas que acceden a ese bien. Si la tierra urbana no tuviera valor, todos tendrían derecho a ella.

2 .PREVALENCIA  DEL INTERÉS GENERAL SOBRE PARTICULAR

3. DISTRIBUCCION EQUITETIVA DE LAS CARGAS Y LOS BENEFICIOS



ARTICULO 3 : FUNCION PUBLICA DEL URBANISMO

Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribucion equitativa de los oportunidades y los beneficios del desarrollo y preservacion del patrimonio cultural.

Mejorar la seguridad de los asentamiento humanos ante los riesgos naturales.


  • Planeacion : Proyecto



  • Planificación: Control 



JERARQUÍA DE NORMAS EN COLOMBIA :


  • Construcción 
  • Decreto ley
  • Códigos
  • Derechos
  • Ordenación





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